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Fallos: 40:438 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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— 48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y El Dr. Vicos interpuso recurso de apelacion, y dijo que á | fin de que el superior pudiera pronunciarse sobre el recurso, Y adjuntaba el escrito inculto para que corriera con la apelaEnotrosf dijo que habiendo desaparecido para él la garantía de imparcialidad que creia tener derecho de encontrar en el Juez, y persuadido de Que mediaba ya de su parte persecucion, ene| mistad 6 resentimiento en su contra, como para ello lo autorizaba el acto de testar una resolucion y reemplazarla por otra deprimente para él sobre devolucion de escrito, recusaba al Juez pidiendo se le concediera apelacion en caso denegado.

Dijo: que el rol asumi 'o por el Juez en esta causa era más que de Juez, el de litigante, enconado, prevenido ó exaltado; que el Juez no debió mandar sobreseer estando pendiente una peticion de él ; que esto, la órden de devolucion del escrito, los procedimientos guardados por el Juez en la causa con los señores Drysdale, demuestran la animosidad del Juez y justifican la recusacion que deducía contra él, fundada en lo dispuesto por el artículo 43, inciso 5, de la ley de Procedimientos Nacionales.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Enero 30 de 1690, Examinados los propósitos del precedente escrito resulta evidente que ellos importan una insistencia obstivada en desconocer y menospreciar la autoridad de este Juzgado, no solamente por los términos y conceptos in se del escrito en cuestion sinó porque en él se reproducen dos de los anteriores cuya devolucion se había ordenado, llevando el desconocimiento de la dig

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-438

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