DE JUSTICIA NACIONAL 439 nidad y de la autoridad del Juzgado hasta acompañar nuevamente los escritos devueltos y la ceguedad hasta dejar pasar sin retirar voluntariamente el escrito, en el largo tiempo que dejó sin proveerse para darle tiempo á la reflexion; en su consecuencia agréguense á los autos los escritos presentados y apercíbese sériamente al letrado Florentino Vócos, condenándolo al pago de una multa de cincuenta pesos que deberá hacer efectiva en el término de veinte y cuatro horas en el Banco Nacional; en caso de no efectuarla se convertirá en prision por ocho dias.
Repóngase el sello.
Andrés Ugarriza.
El Dr. Vócos, notificado de este auto de la multa, dijo que no quería reclamar de ella, pues prefería que el acto se consumara y pidió que el Juez se pronunciara sobre la recusacion interpuesta.
Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Febrero de 1890.
No fundándose la recusacion en ninguna de las causales enumeradas en el artículo cuarenta y tres de la Leyde Procedimientos y siendo por otra parte inadmisible la recusacion que solo se funda en los actos y procedimientos del Juez en la misma cansa en que se deduce, pues ella importaría que cada resolucion contraria á las pretensiones de una de las partes diese fundamento á su recusacion; de acuerdo al artículo treinta y dos de la ley de Procedimientos, no ha lugar á la recusacion deducida y por la proximidad del Tribunal Superior se concede en relacion la apelacion deducida en subsidio. Repóngase el sello.
Andrés Ugarriza.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:439
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