que se le mandaba contestar respecto á las mejoras, y al mismo tiempo, apelacion subsidiaria en caso omiso 6 denegado, peticion de la cual se dió traslado, el que cuplido á foja veinte y seis solicitando no se hiciera lugar ú la revocatoria ni apelacion pedidos por la parté de Echeverría, y asimismo arraigo por la misma parte, Llamados los autos á foja veinte y nueve, se solucionan estos diversos incidentes 4 foja treinta, mediante el siguiente fallo.
« Rosario, Junio 24 de 1890. — Y vistos: los incidentes sobre « rebeldía acusada por el escrito de foja 19 y revocatoria ó ape lacion en subsidio del decreto de foja 20, interpuestos por el e corrienteá foja 21 y finalmente la solicitud sobre arraigo con— « tenida en la esposicion de foja 26. Con lo alegado respectiva« mente por las partes, y considerando: 1 Que fué deber del « demandado evacuar el traslado de la demanda en la parte re= « lativa 4 las mejoras introducidas en el campo en cuestion y « que han dado orígen al incidente de rebeldía, desde el momen< to que el Juzgado así lo había ordenado por el auto de foja 7; « 2? Que ningun perjuicio podía irrogar á la parte, la práctica < deesa manifestacion, puesto que sila reputaba contraria al « derecho que sostiene, no carecía de medios para salvar las € consecuencias que podía acarrearle, hecha en un carácter liso « y llano, por cuanto ella animada del propósito de no aceptar« los, alejaría ese peligro ó habría alejádolo con la fórmula con« sagrada en casos análogos para salvar derechos comprometidos « en una manifestacion cualquiera; 3" Que además, la apela« cion solicitada y decretada, no importaba ni podia en manera «€ algunaimportar un prejuzgamiento acerca del fondo de la « cuestion, porque en el mismo concepto que ella se encuentran « todas aquellas diligencias que la ley les acuerda á las partes y « ordena conceder al Juzgado, no porque deban considerarse « corroborantes de la justicia que se reclama 6 puedan estable< cer precedente para una resolucion ulterior, sinó para la ám
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:421
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