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Fallos: 40:420 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE manda, mediante la siguiente providencia que corre á fuja 7:

FO Rosario, Abril 47 de 4890, —Con el mérito de los testi monios que preceden, háse por acreditado, sin perjuicio, que | el presente caso corresponde á la jurisdiccion nacional. En | su consecuencia de la demanda interpuesta, que se admite en l cuanto por derecho hubierelugar, traslado por el término de ley y emplazamiento de seis dias á cuyo efecto y de conformidad con lo solicitado en el último otrosí del precedente escrito, deberá librarse oficio á la autoridad del domicilio del demandado, y formularse por éste, en el mismo término de contestacion, sus pretensiones respecto á' las inejoras á que alude el escrito de demanda. — Repóngunse. — Escalera. > Aceptando, sin observacion, el demanda lo Echeverría el proveido anterior, evacua el traslado de la demanda mediante el escrito de foja trece, sin decir en él cosa alguna respecto ú las mejoras cuyo importe á solicitud del actor y á los objetos espresados en el escrito de demanda que se contestaba, se le ordenó manifestara, En mérito de este silencio, la parte de Urioste por su escrito de foja diez y nueve, acusa rebeldía al demandado, pidiendo se fije por el Juzgado en la cantidad de dos mil pesos en que su parte apreciaba las dichas mejoras, no queridas estimar por la parte de Echeverría. A este escrito se le puso la siguiente providencia: « Rosario, Mayo 27 de 1890. Conteste el demandado «la accion relativa á las mejoras y que motiva la presente re«beldía, en el término de veinte y cuatro horas, Repónganse.— « Escalera. » --La que le fué notificada ála parte recurrente en veintislego de Mayo, es decir, en la misma fecha del decreto diligencia eorriente ú foja veinte).

Despues de transcurridos cinco dias hábiles, contados desde el siguiente del dala notificacion del anterior decreto, la parte del señor Echeverría se presentó recien en dos de Junio siguien= te, solicitando revocatoria, de la referida providencia, por la

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-420

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