Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:418 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

—."". FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Lo espiica el siguiente escrito de recurso.

uu b-

Suprema Corte de Justicia Nacional y Manuel Mendizabal, vecino de la ciudad del Rosario de Santa | F6, y accidentalmente en esta, en la calle Paseo de Julio número 954 (hotel de Génova), á V. E. como mejor proceda por derechodigo :

Que ante el Juzgado de Seccion de aquella ciudad don Florentino Urioste sigue un juicio sobre desalojo y pago de mejoras contra don Benigno Echeverría, de quien soy legítimo representante como lo tengo acreditado en el mencionado espediente y es el caso que habiéndome opuesto á una providencia del referido funcionario, en que me intimaba espresara el valor de las mejoras aún antes de contestarse y sustanciarse la demanda, aquel me ha declarado en rebeldía, no haciendo lugar á la revocatoria pedida como álos recursos de apelacion en subsidio que interponía para ante V, E, En tal circunstancia y reservándome el derecho de informarlo más ámpliamente ante V. E., vengo directamente á apelar de Jas resoluciones del inferior; pido desde ya se digne oficiar nl señor Juez de Seccion del Rosario ú efecto de que suspenda todo procedimiento en dicho juicio y remita los autos espresados, acordándome la apelacion directa que interpongo.

M. Mendizabal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos