DE JUSTICIA NACIONAL. 355 de dirigirse contra él armado y en actitud amenazante, Ley 16, tít. 6, p. 1°, y 2', tit. 8, p. 7.—Y 40 Que no obstante estas consideraciones, de las declaraciones del sumario resulta ademas qué á propósito del choque de las balleneras el procesado fué el prinero que dirigió sus insultos, lo que demuestra que partió de él la provocacion y que si bien el ataque posterior legítima su de. — fensa, no puede decirse que esté exento de toda culpa. — Por estas consideraciones y de acuerdo con las leyes 16" y 2 ya citadas, declaro á Martin Pablo" libr: del cargo de homicidio voluntario dirigido contra él por la acusacion Fiscal de f. 40; en su consecuencia, librese oficio á la Policía para que sea puesto en libertad, dándose por suficientemente | compurgada la culpa que resulta de su provocacion con el tiempo sufrido de prision. Hágase saber y repónganse | los sellos.
Andrés Ugarriza.
Apelada esta sentencia por el Procurador Fiscal, y producidas nuevas declaraciones en la segunda instancia se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 9 de 1872.
Vistos ; por sus fundamentos y por el mérito que suministra la prueba testimonial producida en esta instancia, se confirma la sentencia apelada de fojas cincuenta y seis á cincuenta y siete, y devuélvanse, SALVADOR M. DEL CAnmiL,— FRancisco Decano. —José Bannos Pazos.—M.
UGARTE—J. B. GOnosTIaGa.
——D.—
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:355 
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