DE JUSTICIA NACIONAL. 400 Y
Agosto de 1983, no es ni puede ser para valer en las demás provincias, porque en el caso ocurrente, estas son autónomas; y porotro lado, si el solicitante ha sido inscripto en la matrícula de abogados de la Suprema Corte, en la fecha que lo expresa el certificado de f... ha sido como el mismo certificado lo dice, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley citada, el cual como muy claro lo determina, establece que los aboga= dos que presentaren títulos de algunas provincias podrán ser admitidos en tal carácter ante la Suprema Corte. Esta simple liberalidad, no importa la confirmacion de un título ni el otorgamiento para que rija en la República, ni mucho menos, la obligacion para las provincias de que lo tengan como tal. Consecuente con estas ideas el Superior Tribunal ha dictado sus acuerdos en oposicion á las pretensiones del recurrente. En esta virtud, este ministerio piensa que V. E. no debe hacer lugar lo solicitado por el señor Baca. — Cárlos Ordoñez. » — Se llamó al acuerdo y el Tribunal dictó la siguiente resolucion:
« Mendoza Junio 10 de 1890. Vistos: De conformidad á lo mandado en el acuerdo de este Superior Tribunal de cinco de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve y á la vista fiscal que antecede; no se hace lugar á la inscripcion solicitado y devuélvase al interesado el título y documentos acompañados.
— Bombal. — Orrego. — F. Suarez. » — El acuerdo que ella refiere, dice testualmente lo siguiente: « En el salon de audiencia de este Tribunal, 4 quince dias del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve años, reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal, Presidente Dr. D, David Orrego y vocales los señores Doctores D. Ignacio Bombal y D. Antonio Astorga, con asistencia del Procurador Fiscal Dr. D. Márcos E.
Flores, á objeto de reformar el acuerdo d:: tres de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, sobre expedicion de título de abogado y teniendo en vista la facilidad que hoy existe de cursir derecho en las Universidades Argentinas, y de revalidar en ellos
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:409
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