Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:410 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

——. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE = los titulos extranjeros, resolvieron lo siguiente: Artículo 4. De= Y rogar los artículos 4, 2, 9, 4, 5, 6, y 7 de dicho acuerdo. Artículo 9". Cambiar el artículo 8 en la siguiente forma : Los que " presenten títulos de Doctor 6 Licenciado de alguna Universidad Argentina, serán examinados en las leyes orgánicas y de proce| dimientos de la Nacion y de la Provincia, á cuyo efecto presentarán la solicitud correspondiente. Con lo que concluyó este acto | firmando los señores Ministros del Tribunal con el Procurador Fiscal, quienes ordenaron se remita copia de este" acuerdo al Poder Ejecutivo para los efectos que hubiese lugar, David Orre| go.— Ignacio Bombal.— A. Astorga. — E. R. Flores. »— De esta solicitud interpuso el solicitante apelacion para ante la Suprema Corte y se negó por no haber ley alguna que autorizase el recurso pedido, porque el artículo 14 de ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, no es de aplicacion al caso presente. Es cuanto tengo que informar al respecto.

Dios guarde á V. E.

Ignacio Bombal.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1896.

Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General en su vista de foja cuatro, y lo resuelto pur esta Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo treinta y uno, página sesenta y dos de sus fallos: se declara no haber

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos