DE JUSTICIA NACIONAL 395 Fallo de la Suprema Corte Fuenos Aires, Octubre 7 de 1890.
No siendo susceptibles de revision por esta Suprema Corte, los actos y resoluciones de los jueces de los Territorios, en los juicios criminales, sinó por medio de los recursos de apelacion y nulidad establecidos por la ley, ni procediendo ante ella el recurso originario de habeas corpus, con arreglo al artículo seis cientos diez y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal ; y estando ya provisto el Juzgado de Letras del Terrirorio del Neuquen: pásensele estos antecedentes para la resolucion á que haya lugar.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGUREN. — C. S. DE LA
TORRE. — LUIS Y. VARELA. —
ABEL BAZAN,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:395
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