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Fallos: 40:393 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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El recurrente dice: « Que vá á hacer un año que se encuentra detenido en su casa habitacion por mandato del señor ex-Jues Letrado Dr. Marin, y á pedido del Sr. Gobernador del Terri= torio (del Neuquen), por supuestas faltas que dice este señor ha cometido en el año de 1887, cuando desempeñaba varios puestos interinos ad honorem, y como titular el de Contador Tesorero de la Gobernacion». Que se le exigió fianza y depósito de nna suma de dinero para librarse de dicha prision, por necesitar pasar á Chile á curar sus enfermedades, y que nada se ha resuelto por hallarse en acefalía aquel Juzgado; y niega por fin la competencia á este para haber iniciado la causa que se le sigue; la que solo tiene como Tribunal único competente úá la Contaduría General de la Nacion, La ley número 1532 de 18 de Octubre de 1884, que designó " los límites de los Territorios Nacionales y estableció la forma de administracion y gobierno, creó por los artículos 33 y siguientes, un Juez Letrado para cada Gobernacion, sujetos ú las disposiciones de la ley sobre organizacion de los Tribunales de la Capital ; pero sin establecerse en aquella, ni en esta, la manera de suplir su falta en el caso de acefalín, en que segun se asegura, se encuentra desde hace tiempo el Juzgado del Neuquen.

Por otra parte, se dice tambien por el recurrente que el delito de que se le ha acusado es el de defraudacion de dineros públicos, cometido en el ejercicio del empleo que desempeñaba; y debe tenerse presente que la ley de Contabilidad de 13 Octubre de 1870, establece en su artículo 52 que la Contaduría General « tieno á su cargo, administrativamente, el exámen, liquidacion y juicio de las cuentas de la administracion, recaudacion, distribucion ú inversion de los caudales, rentas, especies ú otras pertenencias de cualquier clase que sean de la Nacion » art. 52); que puede pedir la presentacion de las cuentas en forma y someterlas á juicio, resolviendo definitivamente su

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-393

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