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Fallos: 40:392 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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E pido 4 V. E. se digne concederme el pase 4 la Gobernacion del E "RioNegro; por tener en ella algunos amigos, que me proporcio narían los elementos de subsistencia de que carezco en absoluto, y al mismo tiempo por la escasez de elementos de trasporte de esta y mi estado grave de salud, suplico áV. E. se digne tenerlo en cuenta para el caso de tener que salir de esta localidad, proveer lo que sea necesario á fin de ser custodiado y trasladado por intermedio de la línea militar de Roca, que corresponde á la Gobernacion indicada.

Es tambien gracia y justicia Exmo. señor.

José Camiña Torres.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 3 de 1890.

Suprema Corte: .

El artículo 20 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre ju— risdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales dispone que: «Cuando un individuo se halle detenido 6 preso por cuna autoridad nacional 6 4 disposicion de una autoridad enacional, 6 so color de una órden emitida por autoridad «nacional... La Corte Suprema ó los Jueces de Seccion «podrán á instancias del preso ó de sus parientes ó amigos in«vestigar sobre el orígen de la prision y en caso de que ésta «haya sido ordenada por autoridad ó persona que no esté fa« cultada por la ley, mandarán poner al preso inmediatamente « en Libertad ».

Me parece que el recurso de hecho 6 instancia que precede, se encuentra amparado por la disposicion que acabo de copiar.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-392

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