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Fallos: 40:394 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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aprobación ó determinando las partidas ilegítimas 6 no coml E probadas, y ordenando se proceda al cobro de los alcances que declare á favor del tesoro público (art. 72); que las resoluciol nes definitivas de la Contaduría tienen fuerza ejecutiva (art.

74), sin otro recurso queel de su revision ante ella misma (art.

81), y que por fin, si en el exámen de las cuentas encontrase que se ha cometido el delito de falsedad ó alguno de los que y habla el artículo 75, y desde el 76 al 90 inclusive de la ley de 44 de Setiembre de 1863, sobre los crímenes cuyo juzgamiento compele á la Justicia Nacional, la Contaduría sin perjuicio de continuar la tramitacion para el fenecimiento de la cuenta, lo participarú al Poder Ejecutivo á efecto de que incite lo que corresponde para que los autores ú cómplices sean juzgados por la autoridad competente (art. 83).

Pues bien: el delito de que el recurrente dice estar acusado, se halla comprendido en la disposicion del artículo 80 de la ley sobre crímenes cometidos ála Justicia Nacional; y por lo tanto, comprendido tambien en la disposicion del artículo 83 de la ley de contabilidad, deduciéndose de ello que, tal vez ha debido preceder el exámen y juicio de las cuentas del recurrente antes de iniciarse el procedimiento criminal en virtud del que se le mantiene detenido.

Deacuerdo entónces con la disposicion legal copiada al principio de este informe, pido úá V. E. se sirva disponer la investigación que ella autoriza; y que éá tal fin se remita por el señor .

Gobernador del Territorio del Neuquen ó por el funcionario de aquel Territorio que lo tenga bajo su guarda, el proceso 6 autos seguidos contra el recurrente D. José Camiña Torres, librándose Jas órdenes que fuesen necesarias para que en su vista, pueda V. E, resolver en la intancia interpuesta, lo que fuere de justicia.

Antonio E. Malaver.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-394

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