DE JUSTICIA NACIONAL 3 | | En lo principal V. E. se dignará ordenar que la Goberna- | cion remita el espediente para con él á la vista proveerlo que | en justicia corresponda.
En vista del procedimiento observado y los daños y perjuicios causados y que me causan diarimente los hechos referidos, interpongo ante V. E. la más formal protesta por daños y perjuicios, contra el Sr. Gobernador del Territorio, curonel don Manuel J. Olascoaga, para que en oportunidad sea condenado al pago de ellos con más á lo que haya lugar por de- | recho. | En virtud de lo que prescribe la ley de contabilidad mencionada en sus artículos 42 y 13 y con el espediente á la vista V. E. so dignará declarar nulo y sin ningun valor todo lo ' obrado, condenando al Sr. Gobernador al pago de las costas y costos como asimismo á los daños y perjuicios, devolucion de los mil veinte y cinco pesos que tengo depositados con sus inte- | reses, etc., etc., y que hasta hoy dió el Sr. Gobernador recibo alguno, ni judicial ni particular, pues se negó 4 ello redondamente, pero es público y notorio que el Sr. Gobernador los tiene en su poder, | Esta mi queja, Exmo. Señor, la fundo en los derechos que me | acuerdan las leyes macionalas de Procedimientos, con más lo | que prescribe nuestra Constitucion General de la Nacion en sus | artículos 47 y 18.
Pido á V. E. tambien, en mérito de mi situacion precaria se | digne admitir esta presentacion en papel comun con cargo de | reposicion, Por tanto: áV. E. pido y suplico que tomando en conside- | racion mi estado tanto en particular como en general, se digne | proveer lo que sea de justicia.
Es gracia y justicia Exmo. Señor. — José Camiña Torres. | Otrosf digo: Que si la Suprema Corte resolviera pasar mi | causa ú otra Gobernacion por falta de Juez Letrado en esta, | | |
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:391
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