ponemos artículos 192 y 43 dela misma ley, verá V. E. que es más que capricho del Sr. Gobernador el procedimiento que ha observado conmigo, pues los cargos que me imputa son del mes |. deNoviembredelaño 1887 en que él, el Gobernador, estando confurmo con mis operaciones de contador tesorero firma el balan Todo lo que manifiesto más arriba Exmo. Señor, consta en el espediente que se me ha formado, el que se encuentra deposi= tado en la Gobernacion con todo lo demás que corresponde al Juzgado de Letras por haberse suspendido éste en sus funciones como he indicado antes. Yo tenía, Exmo. Señor, muchos comprobantes y justificativos en mi poder que me ponían á salvo hasta de la más pequeña duda que se tratara de arrojar sobre mi honorabilidad y no los acompaño á la presente por haberlos remitido 4 Buenos Aires, para que presentándolos ú V. E. en la forma que corresponde, seme hiciera justicia, é ignoro hasta hoy lo que puede haberse hecho al respecto; y en vista de los procedimientos incorrectos de que he sido objeto en esta localidad y del que últimamente me ha sucedido del cual me quejo por separado ante la Exma. h Corte Suprema; vengo ante V. E., haciendo peticion de súplies y consideracion por las razcnes que dejo apuntadas á fin de que se digne concederme la salida del territorio en último caso por dos meses que son el de Diciembre y el de Enero, los que sc emplear para tomar los baños y aguas minerales, para con esta medicamentacion recobrar un tanto mi salud tan quebrantada.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-390
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