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Fallos: 40:389 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 389 en estos casos el Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo 379, dando á la vez cuenta ála policía para que con su intervencion, se cumpliera lo ordenado, En vista de esto, Exmo, Señor, á fin de poder salir á Chile 4 las Termas Minerales, que son la salvacion de mí salud, dí en garantía mis sueldos de nueve meses que tenía devengados como Escribano de Gobierno, con más un vale que tenía á mi favor contra la Gobernacion por ciento veiste y cinco pesos, que en conjunto hacen la suma de mil veinte y cinco pesos, y nombré un apoderado para que representara mi persona y derechos mientras durase mi ausencia.

El señor Juez aceptó la garantía solamente para responder al juicio, entónces presenté otra personal para terminar este incidente.

Resultando, Exmo. Señor, que el Sr. Juez Letrado viendo que no podía continuar en armonía el Sr, Gobernador se marchó á Buenos Aires sin despacharme la fianza ni atenderme en lo principal, y habiéndose suspendido el Juzgado, que se encuentra en acefalía hasta hoy, he tenido, Exmo señor, que resignarme y sufrir como sufro el decaimiento de mi salud, enfermo y en cama, sin ningun recurso para mi subsistencia, pues lo único que tenía y que es lo más sagrado (mis sueldos) los df en garantía, y algunos pocos intereses los he vendido para atender á las primeras necesidades, y hoy me encuentro viviendo de la caridad de unos pocos amigos.

Exmo, Señor. Un empleado en la administracion pública cuando ha cometido alguna falta en el desempeño de sus deberes 6 funciones, determina bien claro la ley de contabilidad nacional la forma y procedimiento á seguirse, siendo sa único Tribunal la Contaduría General para entender en ello; y en último caso se ocurre á los tribunales de acuerdo á lo que la misma ley determina con toda claridad, En mi caso, Exmo. Señor, la ley ha sido letra muerta. Y si se tiene en cuenta lo que dis

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-389

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