Í quiso, contestó remitiendo al Juzgado todos los antecedentes.
El señor Juez, dias antes, con motivo de la visita de cárcel habló con el señor Gobernador, y cual fuera un preso vulgar, se ordenó se levantara mi detencion decretada por el Sr. Gobernador en 12 de Octubre del año pasado 1889.
Esto sucedía, Exmo. Señor, el 7 de Diciembre del mismo año.
Una vez que fué comunicado el levantameinto de mi detencion por intermedio de un gendarme que mandó úmicasa el Gefe de Policía, creí que debía pedir comolo hice al Juzgado, una certificacion de lo ocurrido con más el del médico de la Gobernacion sobre mi estado grave de salud y la necesidad urgente de salir del territorio para la República de Chile á tomar baños y aguas minerales, que el año anterior me habían sido ordenados por la consulta que facultativos de Chile así resolvieron, para presentarme ante V. E. en queja de denegada justicia, á fin de conseguir lo más pronto, atender ú mi restablecimiento.
El Sr. Juez no lo creyó bien y resolvió no hacerme lugar, nombrando fiscul ad hocal secretario del Gobernador para que pidiera 6 iniciara las acciones ue creyera de derecho correspondían por el mero hecho de decir el Gobernador que había faltas cometidas por mí, en el desempeño de las funciones que desempeñé el citado año 1887. " El señor Secretario Fiscal ad-hoc, presentó al Juzgado una demanda por supuestas defraudaciones de dineros públicos, pidiendo que en oportunidad fuera condenado al pago de ellos, y demás penas que acuerda la ley ú esta clase de delitos; el señor Juez despues de varios dias, sin juicio prévio, sin informacion de sumario y sin más prueba que el dicho del Sr. Gobernador, deeretó mi detencion, prision preventiva, que debía cumplir en mi casa habitacion, en atencion á mi estado de salud que era público y noterio, con más el embargo de bienes suficientes para garantir el juicio hasta cubrir la cantidad de mi/ pesos, pudiendo libertarme de una y otra pena, dando la fianza que acuerda
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:388
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