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Fallos: 40:387 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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do en mi casa habitacion por mandato del Sr. Juez Letrado Dr. Marin, y á pedido del Sr. Gobernador del Territorio, por supuestas faltas que dice este señor he cometido el año 1887 cuando desempeñaba varios puestos interinos, ad-honorem y como titular el de Contador Tesorero de la Gobernacion.

Se ha seguido conmigo, Exmo., Señor, un procedimiento desconocido é incorrecto, que jamás sc haya visto en ninguna administracion pública, pues á pesar de haber solicitado muchas veces del señor Gobernador lo que correspondía, no he sido oido. Todo por capricho que esla única razon que tiene el señor Gobernador (hablo con respeto Exmo. Señor) y solo con ver Y, E, las actuaciones que cl espediente de mi causa contiene queda confirmado mi aserto.

Por el cariño y respeto que tenía ú esté señor, no me quejé como correspondía, cuando inició estas actuaciones; pues tenía yola creencia que pronto se convencería de su error, y dejaría sin efecto lo actuado, dejindome en mi buena opinion y fama de que siempre he gozado, creencia Exmo. Señor, formada por lo que había pasado con otros empleados.

Pero no sucedió asf; y en vista de cllo, me proponía interponer los recursos que correspondían 4 mis derechos, cuando supe que llegaba el Sr. Juez de Letras del Territorio Dr. Nicasio Marin, esperé entónces su llegada y conforme instaló el Juzgado me presenté ante él pidiendo solamente el amparode la ley, de acuerdo con los derechos y garantías que nos acuerda la Constitucion, sin interponer recurso alguno de queja, como tenía derecho, contra el señor Gobernador.

Fuí atendido en el acto Exmo, Señor, por el señor Juez, pero resultó que el señor Gobernador no hizo caso alguno, á pesar de ser una órden-mandato de una autoridad superior de la Administracion de Justicia.

Con este motivo el señor Juez, repitió sus órdenes por varias veces, pero todo fué inútil, cuando el señor Gobernador

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-387

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