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Fallos: 40:340 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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3 FALLOS DE LA BU'NEMA CORTE han estado siempre á disposicion del señor Guyot y los mismos j que deposita en el Banco á la órden del Juzgado, adjuntando ú su escrito de contestacion ála demanda el certificado de depósi to predicho, y una cuenta de las partidas entregadas al señor r Guyot.

Abierta la causa á prueba y no habiendo las partes presen tado prueba alguna, no existen en los autos otros elementos de juicio, que el escrito de demanda, el de contestacion, y una acta de comparendo verbal en la que se repite lo espresado en el escrito de demania y contestacion, ogregándose que la letra fué á ocho dias vista y que despues de aceptada por el Banco, Gul yot se vió en la dificultad de cobrarla por estar embargados sus intereses por el Gobierno de la Provincia, Y considerando: 4 Que no habiéndose observado por el de mandante la cuenta presentada por el demandado, debe darse por aceptadas las diferentes partidas que en ella aparecen pagadas á Guyot, tanto más cuanto del tenor de la demanda se des| prende su exactitud, puesto que en esta se dice que Delletery ha entregado á Guyot casi la totalidad del valor de la letra, esceptuando dos mil pesos, más ) menos, los que ahora se niega d entregar á mi mandante alegundo tener derecho ú una comision del diez por ciento sobre el valor total, y enla cuenta presentada, la partida de quinientos dos pesos con veinte y nueve centavos. que se ha depositado en el Banco para ser entregada á Guyot, y la de mil evatrocientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta centavos, que cobra por su comision de diez por ciento, vienen á hacer sumadas las dos el mis) menos de los dos mil pesos que espresa —. demanda, por cuya causa la cuestion versa solo sobre el diez por ciento que el demandado retiene por su comision, 2" Que siendo la relacion de derecho entre el demandante y demandado, la del mandato, como asimismo lo espresael pri= mero en su escrito de demanda, y como de la naturaleza de este E

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-340

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