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Fallos: 40:338 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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——.= VALLOS SE La SUPREMA CORTE Queel demandante citaba en apoyo de sus pretensiones el q artículo 1801 del, Código de Comercio, dando á entender que ba habido un mandato con objeto ilícito, y en ese caso lo que N resultaría es que Guyot no tendría accion legal contra DellcN tery (segun el mismo artículo).

Pidió sele absolviese de la demanda condenando en costas al actor.

Acompañó:

4 La cuenta de cobro de la letra; 2 El certificado de depósito del saldo por valor de 502,29 pesos moneda nacional.

Se abrió la causa á prueba y no se produjo ninguna, El juez citó á las partes á comparendo y preguntó al Dr. Santa Coloma, en representacion del señor Guyot:

4 Si laletra girada á cargo del Banco y áfavor de Guyot era 4 lavista 64 plazo y la forma en que estaba el endoso.

Contestó: Que ignoraba lo primers y que respecto ú lo segutido comprendía que era valor entendido ó en cuenta.

Delletery dijo: Que la letra era á 8 dias vista y el endoso á su órden.

2 Por qué Guyot endosó la letra á Delletery.

Contestó: Que ignoraba, pero que suponía que fué á causa de haber el gobierno provincial embargado los bienes de Guyot.

3 Si había mediado convencion sobre la comision que percibiría Delletery.

Contestó: Que segun le había dicho Vega no existía convemio.

Preguntado sobre lo mismo el señor Delletery.

Contestó: Que Guyot le ofreció la comision que quisier" ; que El pidió el 40/,; y que Guyot aceptó, pues sus bienes ya esta— ban embargados.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-338

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