Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:337 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 237 ría legal, pues dada la profesion de Delletery, hotelero y agente de Mensagerías, la ley no lo autoriza á cobrar ,comision, que no ha sido tampoco estipulada con Guyot (art, 1891, C. C.).

Que siendo injustificable la ratengion que hace Delletery de los 2000 pesos, venía á pedir se leordenara la rendicion de cuentas de la comision con los recibos de las cantidades entregadas á su mandante, y comparwlas estas con'el giro cuya constancia existe en el Banco Nacional, se mandara pagar el saldo que resulte con más los daños y perjuicios.

Acreditada la competencia de la justicia federal, D. Fidel Barrionuevo por D. Leopoldo Delletery, evacuando el traslado que le fué conferido, dijo:

Que no es un simple encargo de cobrar una letra 1) que ha habido entre el demandante y el demandado, y sí una negociacion efectuada y concluida de conformidad á las propuestas de Guyot, aceptadas por Delletery.

Que Guyot manifestó á Delletery, que tenía una letra á cargo del Banco Nacional, que ni él ni sus amigos podían cobrar; que solo podía hacerlo un hombre rodeado de las circunstancias especiales y personales de su representado y al efecto le ofrecía el 10, del importe de la letra que le sería pagada por partes y reservadamente, pues así lo exigían sus intereses, Que su representado, venciendo dificultades, cobró el importe de la letra, que entregó por partes á Guyot conforme á lo estipulado, cobrando la comision pactada de 10/, y depositando el saldo de 502,29 pesos moneda nacional 4 su órden y consu conocimiento.

Que así la demanda no tenía razon de ser, tanto más cuanto que era público y notorio que Dellotery tenía establecida y patentada una casa de comisiones y consignaciones y cobraba á todo el mundo el 10/, de comision; y que aún no existiendo estipulacion espresa sobre la comision á cobrar, había habido aceptacion tácita por parte de Guyot.

LA 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos