Que Gimenez no tenía motivo alguno para dudar de la existencia y legitimidad del crédito cedido por su poderdante, nidel derecho de aquel para hacer el traspaso, porque esto estaba eridentemente constatado por la escritura pública de cesion y por el título mismo del crédito transferido que se encontraba agregado al espediente sobre juicio ejecutivo pendiente ante el Juzgado, iniciado por él en representacion de D. Fermin Soage, contra D. Vicente Almonacid, el que pedía se tuviese á la vista para la resolucion de esta causa.
Queta disposicion del artículo 1425, citado por Gimenez, no tenía aplicacion, porque ese artículo, al acordar al comprador el derecho de suspender el pago del precio, se refiere al caso en que este se vea amenazado por la reivindicacion de la cosa 6 por otra accion real, que si Gimenez hubiera alegado fundado motivo de ser molestado por reivindicacion del crédito comprado, aún en este caso, que suponía y era el del artículo citado, no tendría derecho para suspender el pago del precio.
Que la escritura pública de cesion que exhibirá en caso necesario exonera espresamente de toda responsabilidad 4 su representado, por el traspaso del crédito y declaraba además: « que él no podrá ser citado de eviccion por ninguna causa, por haberse asi convenido entre las partes », Que de esta cláusula se desprende claramente, que la enage nacion del crédito se hizo á riesgo del adquirente, porque est consintió en que el enagenante quedara exonerado de toda responsabilidad ; que si la enagenacion del crédito fué á riesgo de Gimenez, no tenía este derecho á la restitucion del precio y mucho menos á la indemnización de los daños é intereses en el caso de eviccion, segun lo dispuesto espresamente en los artículos 2400 y 2101, inciso 2° del Código Civil; y que si en el caso de eviccion no podía reclamar el precio, menos podrá suspenderlo 6 retenerlo cuando solo exista temor de ella, Que era evidente, aún en el supuesto en que se ha colocado,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:319
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