Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:324 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

precio estipulado.

Que mientras ¿anto, del plano levantado por el agrimensor Polta, resulta que el terreno no es un paralelógramo, que sus Mueas laterales no se levantan perpendicularmente sobre su frente, y se inclinan, por el contrario, oblicuamente hácia el Oeste, y que debido á esta causa silenciada en el boleto y en la escritura, la superficie total se reduce 4 3631 metros, 4 centímetros.

Que así, la diferencia entre la área real y la e: presada en el y contrato, arroja en perjuicio de Unzué un déficit de 868 metros 90 centímetros, que excede del triple del vigésimo de tolerancia acordado por el Código en las ventas como la de Pizzorni, con indicacion de medida y por un solo precio.

Que el artículo 1346 del Código Civil declara que en tales ventas, la espresion de la medida da lugar á suplemento de precio en favor del vendedor por exceso de superficie, y á su disminucion respecto del comprador por defecto de estension cuando la diferencia entre ambas áreas fuese de un vigésimo con relacion al área total de la cosa vendida, Que además del exceso de precio, el vendedor debe devolver los intereses correspondientes desde el día que lo recibió. (Marcadé y Pont, n° 44, sobre los artículos 1619 á 1022).

Pidió que se condenara 4 Pizzorni á la devolucion del precio correspondiente ú los 808 metros 96 centímetros de terreno que faltan, al pago de los intereses á estilo de Banco desde el dia que lo recibió, y al de las costas del juicio, Presentó el demandante :

1° Un boleto de venta, que dice asf :

«He vendido al señor D. Mariano Uuzué un terreno de mi propiedad, ubicado en la Avenida General Alvear, entre las calles treinta y cinco y treinta y ciueo A, con setenta y cinco varas de frente á la Avenida Alvear por ochenta de fondo, con todo lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos