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Fallos: 40:317 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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suceptible, por consiguiente, de una tramitacion diferente de la que se sigue exigiendo su cumplimiento, Que dada la procedencia de su obligacion tenía muchas excepciones que oponer, Que el Código Civil al tratar de las obligaciones del comprador, dice : que este puede suspender el pago del precio si tuviese motivos fundados de ser molestado por la cosa comprada; y que existiendo en el mismo juzgado un juicio en el que los seño= res Almonacid y Parchappe niegan al señor Soage personería respecto del crédito que le habían vendido á él, sería injusto obligarlo al pago antes de la resolucion de esa articulacion, Que él no había recibido aún la cosa comprada porque no se le había entregado título alguno, ni se había notificado la cesion 4 su favor como lo prescribe el Código Civil, y quesi se le obligaba al pago, se le obligaba al pago de lo que no debía, puesto que si la cesion era objetada, él no adquiría el crédito comprado, Que el ejecutante tendría razon en el presente caso si el documento con que se sigue la ejecucion dijera simplemente que debe la cantidad que se le cobra; pero que como se fundaba en uña causa que espresa, manifestando la procedencia de la obligacion, la razon del ejecutante desaparece y la legalidad del procedimiento se hacía dudosa, puesto que se prescindía por completo de la averignacion sobre si existe ó no la causa de la obligacion.

Conferido traslado de la excepcion, D. Segundo A, Colina le contestó, pidiendo su rechazo con costas, y que se mandara llevar adelante la ejecucion.

Dijo: que este juicio era deducido legalmente porque con un título que trae aparejada ejecucion, había demandado el pago de una deuda líquida ; teniendo dicho título fuerza ejecutiva por estar revestido de los requisitos legales para hacer fé y estar reconocido por el deudor.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-317

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