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Fallos: 40:322 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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mE REE —.- VALLOS 0 LA SUPREMA COMTE E — elraparte, las rasones que se tuvieran, para enervar la accion y: ejesutiva; puesto que dicho documento reune todas las condiclones requeridas por la ley para traer aparejada ejecucion artículos 248,240, ino. 4°, y 251, Ley de Proc.).

Por estos fundamentos y de conformidad á los artículos citados: llévese adelante la ejecucion, hasta hacerse efectivo pago al acreedor, del capital, intereses y costas de la cobranza, quedando á salvo los derechos del ejecutado, para hacerlos valer en el juicio ordinario correspondiente, de conformidad al artículo " 78 delaley citada, Repónganse los selloe y notifíquese con el original.

Gaspar N. Gomez.

Failo de la Suprema Corto Ruenos Aires, Setiembre 20 de 1890.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apeladode foja cincuenta.

Repuestos los sellos, devúelvanse.


BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO
IBARGÓREN.—C. 8. DE LA TO
BRE, — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-322

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