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Fallos: 40:320 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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rr FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r que Gimenez amparándose en el artículo 1425, no podría suspender legalmente la satisfaccion del-precio de la venta que se Y le hiso, Que estas consideraciones bastan para evidenciar que la escepcion de inhabilidad del título opuesta por el ejecutado carece por completo de fundamento legal y que, por tanto, no puede impedir, el pronunciamiento de la sentencia de remate.

Fallo del Juez Federal Rioja, Setiembre 29 de 1888.

Y vistos: la ejecucion por cobro de dos mil pesos nacionales de curso legal, con más sus intereses, promovida por D. Segundo A. Colina, en representacion de D. Fermin Suage, vecino de Córdoba y liquidador de las firmas sociales « Songe Hermanos » y «Songe Hermanos y € >, contra D. José A. Gimenez, vecino de esta Provincia; de los que resulta lo siguiente:

Que lá ejecucion se funda en el documento privado de foja 4, judicialmente reconocido á foja 9 vuelta y 10 de los autos.

Que trabado el embargo y hecha la citacion de remate, el ejeeutado se opone, alegando :

1° La inhabilidad del título con que se le ejecuta, diciendo á este respecto : que no hay obligacion sin causa, y cuando en un caso dado, como el que nos ocupa, la obligacion procede de una causa que puede llamarse condicional, es injusto compeler al aparente deudor á cumplir con la obligacion, antes de probarse que la condicion se ha cumplido, 2" Queen el caso sub-judice, el ejecutado aparece deudor del señor Soage, en virtud de la transferencia de parte de un crédito que diz que tiene contra los señores Almonacid y Par

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-320

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