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Fallos: 40:314 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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—." : PALLOS DE LA SUPREMA CORTE te das por el demandante en el escrito de foja cien, relativamente tr al hecho de no haberse articulado expresamente por el deman dado en su contestacion el punto referente á la falta de tasacion 6 4 la tasacion irregular del terreno materia de la cuestion, y primero porque tal hecho ha sido establecido por la prueba pro ducida por el propio demandante, segundo porque él debe entenderse comprendido en la excepcion relativa á la falta de autorizacion y personería de don Jonás Larguía opuesta por el demandado, y tercero porque es deber de los jueces decidir los pleitos atenta la verdad probada en autos y prescindiendo de los ápices del derecho.

Por estos fundamentos se declara no haber lugar á la demanda interpuesta, y, prévia reposicion de sellos, archívense estos autos, Notifíquese con el original.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÓREN.— C. 5. DE LA TORRE, — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-314

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