Prueba del demandante 1° Un interrogatorio al tenor del cual contestó el señor Federico Portalis, Primera pregunta.—Por las generales de la ley, Contestó: Que conoce á Don Delfin Vieyra y que no le comprenden los incisos dus á seis del artículo 127 de la Ley de Procedimientos, Segunda pregunta.-- Diga ser verdad que Don R. Aubry es apoderado del declarante en Santa Fé, debiendo indicar los objetos del mandato, la fecha y el protocolo en que se halla.
Contestó: Que el Sr. Aubry es el encargado en Santa Fú de los asuntos de la casa de comercio del declarante, segun poder otorgado en esta ciudad ante el escribano Molina, segun crée, que no recuerda con exactitud la fecha del mencionado poder, pero sí que es anterior á los hechos que han dado lugar 4 este juicio; y que el Sr. Aubry además de ser encargado en Santa Fé de su casa de comercio, es apoderado del declarante en asuntos personales.
Tercera pregunta : Que son del declarante las firmas puestas al pié de los documentos de fojas 4, 2 y 36.
Contestó: Que es cierto.
Cuarta pregunta: Que el declarante es apoderado del Gobierno de Santa Fé para tasar y pagar los terrenos expropiados para ferro-carriles, debiendo indicar la fecha del ó de los decretos expedidos con tal objeto.
Contestó: Que tiene el poder á que alude la pregunta en los términos del decreto del Gobierno de Santa Fé, cuya copia presenta para ser agregada; que además, despues de expedido el decreto, el mismo Gobierne puso á la órden del declarante fondos para pagar el valor de las expropiaciones, estando estos depositados en el Banco Provincial del Rosario, contra el cual
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:303
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