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Fallos: 40:307 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Segunda pregunta : Diga ser verdad que como apoderado del Gobierno de Santa Fé, intervino en la escritura de venta que á favor de éste otorgó Don Delfin Vieyra, de un terreno destinado á la prolongación de la estacion del ferro carril de Santa Fé á las Colonias, con fecha 18 de Marzo de 1889, ante el el escribano Nicolás M. Fontes.

Contestó: Que es cierto.

Tercera pregunta : Que el declarante dió al señor Vieyra en ese acto una carta certificada concebida en los siguientes términos :

« Señor Don Federico Portalis. — Estando la escrituracion en favor del Gobierno de 9357 metros y 91 centímetros ocupados por el ferro-carril de Santa Fé ú Reconquista, propiedad del Señor Don Delfin Vieyra, se servirá abonarle la cantidad en que Vd. ha avaluado dicha propiedad. —J, Larguía.> Contestó: Que no recuerda haber escrito esa carta.

Cuarta pregunta: Que el declarante al espedir esa carta lo hizo siguiendo la práctica establecida en las expropicciones de terrenos para ferro-carriles, que consiste en darse por pagado el precio en la escritura, el cual es abonado en realidad despues por Don F. Portalis, encargado especialmente por el Gobierno para tasar y pagar, lo que este caballero verifica ú la presentacion de una carta certificada espedida por el declarante en la forma de la preinserta.

Contestó: Que, como había dicho, no recuerda haber escrito tal carta, y que en las expropiaciones la práctica que usa es dar el certificado de la estension del terreno expropiado en vista del cual el encargado del Gobierno para la expropiacion se pone de acuerdo con el propietario sobre el precio, y entónces el mismo expropiado manda estender la escritura con el escribano encargado, y que despues de hecha la escritura la firma ánombre del Gobierno, y que terminada la operacion es abonada por el señor Portalis.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-307

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