la Provincia de Santa Fé adeuda á su representado el precio de un terreno, segun los siguientes antecedentes: Que el terreno está situado dentro de la estacion del TF, C, de las Colonias del Oeste de Santa Fé y se halla ocupado por dicho F. C. desde 1887, siendo su extension de 9357 metros cuadrados, dividido en dos fracciones por la línea férrea, que partiendo de esa estacion vá hácia el Norte, debiendo advertirse que el Gobierno pagó ya el terreno comprendido entre los rieles. Que posteriormente y en el mismo año 87 el F. C. tuvo necesidad de ocupar los 9357 metros con 93 centímetros cuadrados, y lo hizo sin dar aviso á los dueños ni solicitar la expropiacion correspondiente, y en virtud de autorizacion que, segun la empresa, le acuerda la ley de concesion. Que D. Antonio Vieyra, Gerente del Banco Nacional del Paraná, dueño en esa época del terreno, lo vendió al Dr. D. Domingo del Campo y áD. Javier Silva, Gerente este del Banco Nacional de Santa Fé, quienes iniciaron ante el Gobierno de la Provincia, un expediente pidiendo la desocupacion inmediata del terreno ósu pago al precio corriente. Que en dicho expediente la Direccion del F, C, reconoció que el terreno había sido ocupado en virtud del artículo 45 de la ley antes citada; y D. Tomás Larguía, Director General de los ferro-carriles de la Provincia y además representante del Gobierno en todos los asuntos de expropiacion, manifestó ser verdad cuanto exponían los señores Silva y del Campo, á quienes el Gobierno debía abonar el valor del terreno, prévia tasacion. Que así mismo el Fiscal de Gobierno Dr. Seguí expresó que los solicitantes habían acreditado su propiedad por medio de escrituras públicas y corresponder pagarle su precio. Que mús 6 menos por este tiempo, D. Javier Silva transfirió su derecho á D. Justo Cabal, quien ásu vez lo transfirió 4D. Delfin Vieyra. Que mien>. — tras tanto el Dr, del Campo seguía gestionando el pago del precio; y envista de haberle dicho el Gobernador que el Gobierno carecía de fondos para atender á todas las expropiaciones, pero
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:297
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