giraba el declarante en favor de los propietarios de terrenos, á medida que ello era necesario.
Quinta pregunta: Que el Sr. Jonás Larguía es apoderado especial del mismo Gobierno, para intervenir en las escrituraciones de esos terrenos.
Contestó : Que en los casos que conoce, el Sr. Larguía ha intervenido en las escrituras á nombre del Gobierno, pero no sabe si tiene poder especial para ello; que el mencionado Sr.
Larguía como encargado del Gobierno expide el certificado relalativo á cada bien 4 expropiarse; en vista de este certificado el declarante discute los precios con los interesados, -y arreglado esto se otorga la escritura, despues de lo cual el declarante gira para el pago; quel Sr. Larguía desempeña estas funciones como Director General de los Ferro-carriles de lu Provincia: que á la fecha de los hechos que han motivado esta causa, dicho Sr.
era solo Inspector de los ferro-carriles, aunque con las mismas atribuciones que tiene ahora como Director.
Sesta pregunta : Que el procedimiento establecido en estos casos, es que se dé en la escritura por recibido el precio, el cual en realidad, lo paga despues el declarante á la presentacion de la carta certificada del Sr. Larguía por la que se le avisa que la escrituracion se halla estendida.
Contestó: Que efectivamente la escritura se hace dándose en ella por pagado el precio, aunque esto no tiene lugar sinó despues, cuando el declarante sabe que la escritura está hecha, de lo cual tiene conocimiento no por el certificado del Sr. Larguía, que es siempre anterior á ese acto y no hace referencia sinó á la ocupacion del terreno, sinó por su encargalo en Santa Fé, ó por el Escribano autorizado ú por otros medios.
Sétima pregunta: Que en tal concepto se procedió en el caso de Vieyra, porque no hallándose el declarante en Santa Fé, la carta de Larguía fué presentada por Vieyra á Aubry, Contestó: Que en el caso mencionado la tasación no se hizo
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:304
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