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Fallos: 40:298 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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quese le haría el pago terminado que fuera el contrato de arrendamiento que tenía entre manos, de los ferrocarriles de la Provincia, con los fondos que por esta causa debía recibir; determinó el Dr. del Campo esperar esa oportunidad. Que terminado ese contrato y depositados los fondos por la empresa en el Banco de Santa Fé, á la órden del Gobierno, el Dr. del Campo fué prevenido en Buenos Aires por el Dr. Galvez de que ya había llegado la oportunidad de pagarle, y aquel trasmitió la noticia 4 D. Delfin Vieyra, que á la sazon había adquirido su derecho, viniendo asf á ser el único dueño del terreno y único acreedor de su precio. Que en Marzo de 1889 se trasladó Vieyra á Santa Fé para recibir el precio, y se presentó al Gobierno con sus títulos de propiedad en forma y el expediente administrativo de la referencia; y el Ministro de Hacienda pasó esos ante- , cedentes á D. Federico Portalis, nombrado para intervenir en todas las tasaciones y pagos relativos á los terrenos para el ferro-carril. Que Portalis, domiciliado en Buenos Aires, no se encontraba en Santa Fé, pero si el Sr. Aubry, que es su representante permanente y debidamente documentado para los mismos fines, por cuya causa se recibió de los antecedentes. Que estando así representado el Gobierno por Larguía, y Portalis por Aubry, procedieron dichos representantes á la tasacion, poniéndose de acuerdo para fijar el precio de 10 pesos por vara cuadrada, el que fué aceptado por Vieyra. Que hecho esto, se procedió á la escrituracion, trasmitiendo Vieyra al Gobierno de Santa Fé el dominio del terreno, y recibiendo en pago un boleto órden contra la empresa, segun es de práctica allí en todas estas expropiaciones. Que con este boleto-órden ve presentó Vieyra á la empresa, la cual lo cangeó por una carta órden contra Portalis en Buenos Aires para su abono. Que presentada esta última, Portalis no la pagó porque dijo necesitar algunos informes de Santa Fé. Que debiendo llegar en esos días á Buenos Aires el Dr, Galvez, manifestó Portalis deseos de que él

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-298

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