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Fallos: 40:302 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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02 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE condiciones de la demanda piense que ninguna influencia puede tener en la cuestion.

Acompañó: Una cópia de la ley de concesion de ferro-carriles de 3 de Noviembre de 1882, cuyos artículos 4, 41 y 12 dicen respectivamente lo que sigue: , « Art. 49, — Autorízase al P. E. de la Provincia para contratar con los señores John G. Meiggs Sun de Londres por cuenta de la Provincia, un ferro-carril á vopor, que partiendo del puerto de esta ciudad de Santa Fé, cruce el rio Salado en el punto que se designe, de acuerdo con los contratistas, una vez terminado el estudio, que se dirija hácia el Noroeste pasando por las colonias principales bajo las bases y condiciones siguientes :

« Art. 44. — Los terrenos para la vía y las estaciones serán entregados oportunamente y gratuitamente por el Gobierno 4 los contratistas.

« Art, 22. — Declárase de utilidad pública la expropiacion de los:terrenos necesarios para el ferro-carril y queda autorizado el P. E. para invertir de rentas generales, 6 de los títulos de rentas creados por esta ley, la cantidad necesaria para este objeto, así como para la de indemnizacion por demolicion de edificios, apertura de cercos, ó cualquiera otro derecho de tercero que se opusieran ála realizacion de la obra. » Con decreto fecha Abril 15 de 1890 la Suprema Corte abrió la causa á prueba debiendo esta versar: 1° sobre si el demandante se halla ó no cubierto del valor de los terrenus, 4 que se refiere la demanda; 2 sobre la verdad del documento de foja 36, y los poderes en virtud de los cuales procediera en su caso á suscribirlo Don Javier Larguía; 3° sobre el carácter de agente 6 representante del Gobierno de Santa Fé, de Don Federico Portalis para la tasacion y pago de los terrenos antes mencionados.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-302

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