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Fallos: 40:299 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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interviniera en la conclusion del asunto, y con él se celebraron algunas conferencias resultando en definitiva que el propietario no ha recibido hasta hoy su dinero, que asciende 4 124,779 pe— sos m/1. Que en vista de estos antecedentes y de conformidad con lo prevenido por los artículos 1024, 1423, 519, 750 y del Código Civil, demanda al Gobierno de Santa Fé para que se — lecordeneal pago de la suma ya mencionada, con intereses y costas, Presentó con la demanda: 4" Una carta fechada en esta ciudad el 22 de Marzo de 1889, firmada Federico Portalis y dirigida á D. Delfin Vieyra, y en la cual le acusa recibo de otra de la misma fecha referente al asunto de expropiacion del ferro-carril de Santa Fé; 2" Otra carta dirigida al mismo demandante y firmada por Portalis en que le ununcia que el Dr. Galvez no había llegado por el tren de la mañana; que suponía llegaría á la tarde por vapor y podrían verle al dia siguiente por la mañana; 3" Una carta fechada en Santa Fé el 18 de Marzo de 1889, dirigida á D. Delfin Vieyra y firmada, por poder de F. Portalis, E.

Aubry. Se dice en ella que por el certificado del señor Larguía, que Vieyra le ha remitido, queda informado de que se ha esoriturado al Gobierno el terreno expropiado para el ensanche de la estacion, compuesto de 9357 metros cuadrados 90 centímetros, por el valor total de 124,779, es decir, á razon de 10 pesos vara cuadrada; queestando don F. Portalis en Buenos Aires, y como los fondos destinados para esos pagos se encuentran depositados á su órden en el Banco Provincial del Rosario, la misma carta le servía como suficiente órden para que Portalis le pague la indicada suma, pues como es de práctica, Vieyra se había dado por recibido de la cantidad, al firmar la escritura de venta. :

Acreditada la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte en el caso, por ser el actor vecino de esta capital, se corrió traslado de la demanda. El Dr. D. Benjamin Basualdo la contestó por el Gobierno de Santa Fé, pidiendo que se absolviera de ella á su

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-299

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