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Fallos: 40:300 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tepresentado con costas al actor. Dijo: que los ducumentos precentados no fundan la demanda respecto del Gobierno de Santa Fé, que por confesion del mismo actor, resulta estar libre de toda obligacion por decirse en la escritura que se ha pagado el precio del terreno. Que segun las cartas presentadas y cuya autenticidad nole consta, parece que el demandante recibió en pago del terreno un documento de crédito contra un tercero, el señor Portalis y ese pago legal y perfecto, desligó al deudor de la obligacion con arreglo 4 lo dispuesto por los artículos 779 y 780 del Código Civil. Que parece que el tercero que debía pagar el crédito que Vieyra afirma habérsele entregado, ha opuesto dificultades, pero esto no autoriza la demanda contra el Gobierno, sobre pago del precio de un terreno que pagó segun la escritura.

Que así, Vieyra no tendrá más derecho que el de demandar á Portalis; pero al Gobierno sale despues de haber hecho escu"sion en los bienes de aquel (1481, C. C.) y como parece que Vieyra ha procedidu con culpa ó negligencia, respecto del crédito, quien sahe sí cuando llegue la oportunidad de recurrir al Gobierno, no ha perdido todo derecho á la garantía de la solvencia actual 6 futura del deudor, con arreglo ú lo dispuesto por el artículo 1482, Código Civil. Que aún probados los hechos alegados por el actor, no le favorecerían, pero de todos modos exige esa prueba, pues no le consta que sean exactos.

Vista la causa en 18 de Mazo de 1890 1a Suprema Corte dictó el siguiente auto:

Para mejor proveer, esprese el demandado los términos del boleto órden que dice á foja 8 haber recibido para el pago del valor del terreno á que estos autos se refieren; y notifíquese al representante de la Provincia de Santa Fé presente testimonio de la ley de concesion del ferro-carril de las colonias, mencio mada á foja 5 vuelta de la demanda y de la cláusula del contrato respectivo, referentes á la expropiacion de los terrenos necesarios á la colocacion de la vía de dicho ferro-carril.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-300

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