Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:305 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

por el declarante en ejercicio de las facultades que le confiere el decreto á que antes ha aludido; que la escritaracion se hizo en virtud de una tasacion consentida por el Sr. Larguía y por el Sr. Aubry, que consideró no deber ratificar; que por lo demás tuvo conocimiento de la escrituración, peru no hizo el pago del precio por el motivo mencionado, Octava pregunta: Que este reservó la carta de Larguía y dió á Vieyra en cambio la que corre ú foja 3 de estos autos, la cual leserá mostrada, sea el original ó la copia.

Contestó : Que recuerda que Vieyra le presentó la carta que indica, exigiendole el pago, que el declarante no hizo por la razon ya espuesta.

Novena pregunta: Que Vieyra se presentó con esa carta de Aubry ante el declarante, quien no abonó el valor de los terrenos vendidos, debiendo espresar la causa, Contestó: Que se refiere á lo declarado en la pregunta anterior, Décima pregunta : Que posteriormente sc celebraron algunas conferencias ú las que asistió el ex-Gobernador Galvez, las que dieron por resultado que Vieyra no recibiera el precio de estos terrenos, debiendo espresar la causa por la cual mo fueron pagados.

Contestó: Que sabe, que con motivo de su negativa, Vieyra pidió al ex-Gobernador Dr, Galvez que ordenara el pago del terreno segun la tasacion consentida por los señores Larguía y Aubry y que el declarante no aceptó, tanto porque la creía elevada, cuanto porque entiende que no puede delegar sus funciones de avaluador delos terrenos que el Gobierno de Santa Fé le ha concedido ; que el Dr. Galvez no accedió al pedido de Vieyra, porque reputó alta dicha tasacion.

Agregó: Que las avaluaciones en los casos como el de que se trata, revisten el carúcter de una transaccion, porque segun la ley de expropiaciones de Santa Fé, debe atenderse á la época T. E 20

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos