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Fallos: 40:244 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Con más los intereses de plaza desde la demanda, sobre ¡a sui ma de 263 pesos necionales que debe abonar á Paz, Así lo pronuncio, mando y firmo en Santiago del Estero á los 1 quince dias del mes de Enoro del año de mil ochocientos ochenta y nueve, Notifíquese original, repuestos que sean los sellos, y archívese, | P. Olaechea y Alcorta.

i Fallo de la Corte Suprema Buenos Aires, Setiembre 9 de 1890 y Vistos: No habiéndose demostrado que la no edificacion de las piezas á que serefiere la demanda haya dependido del hecho del demandado, pues resulta de autos que hasta la fecha, al menos, en que estos antecedentes han sido traidos ante esta Suprema Corte no se ha ejecutado esa construccion, á pesar de haber cesado con anterioridad de varios años, el hecho que dió lugar á la demanda de interdicto; y no habiéndose tampoco justificado que el deterioro de los materiales á que alude igualmente la demanda haya sido causado por obra culpa del demandado: se revoca la sentencia apelada de foja ciento setenta y nueve en la parte en que importa una condenacion para el demandado, y se confirma por sus fundamentos en lo demás.

Devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA,— FEDERICO IBAR-

GÚREN. —C. 5. DE LA TORRE. — LUIS

V. VARELA, — ABEL BAZAN.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-244

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