á foja 88 vuelto, que Picco pagara á Paz las costas, pérdidas é intereses sufridos por este último por culpa del primero. Para justipreciarlos, se nombraron peritos por ambas partes, los que r se espidieron á foja 112, apreciando aquellos en la suma de 1031 pesos 35 centavos moneda nacional. Picco negó que fueran A ciertos los hechos sobre que reposaba el dictámen pericial y | Paz no se conformó con él, por considerarlo limitado en su monto, | creyéndose acreedor á mayor cantidad. Como se alegaban hechos | sobre los que no había conformidad de partes, se abrió ú prueba el incidente, debiendo ella versar sobre aquellos. Ambas partes produjeron la de testigos; la de Pieco, la que corre de foja 149 á foja 151, y de fojas 1544 157; y la de Paz la que corre de fol jas 144 ú 146.
Ahora bien, corresponde interrogarse: ¿Qué resulta de la prueba rendida? ¿Ha demostrado por ella Paz, que no sean ciertos los hechos en que fundan su dictámen los peritos, ó por el contrario, Picco ha probado la falta de fundamento de aquel? Desde luego, debía probarse que Paz no había podido edificar su casa, debido á la cuestion que tenía pendiente con Picco. Las declaraciones de los testigos de Paz afirman que así sucedió, pero de las deposiciones de los ofrecidos por Picco, resulta lo contrario, y siendo estos de mayor número, no se puede dar por probado el hecho fundamental del dictámen pericial, en cuanto al lapso de tiempo espresado, pues es el que dá orígen á las partidas de más valor del dictámen de foja 112.
Los testigos de Picco están contestes en afirmar que hace dos años, más 6 menos, que la pared divisoria entre Picco y Paz, existía ya donde está, segun la resolucion de los tribunales, de modo que ella no puede ser obstáculo que se opusiera á la construccion de las piezas de Paz.
Del exámen de autos resulta que, á mediados de Junio de 1886, se inició el interdicto ante este Juzgado, siendo resuelto en Julio 20 de ese mismo año.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:242
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