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Fallos: 40:224 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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— PALLOS DE LA SUPREMA CORTE O pleitos dela mujer contra el marido 6 del marido contra la mujer. Que asimismo, segun el artículo 190, se presume la auto rizacion del marido en las compras al contado que la mujer hicieso y en las compras al fiado de objetos destinados al consumo diariode la familia. Que así, la obligacion está dentro de los términos legales y es exigible 4 la mujer 6 al marido. Que solo estos y sus herederos pueden reclamar la nulidad de los actos de la mujer por falta de la autorizacion del marido, segun el artículo 192, y así, no procede de oficio la declaracion de que no es ejecutiva la obligacion.

Aute del Juez Federal Corrientes, Mayo 20 de 1890.

Vistos: por sus fundamentos y teniendo además presentes, las disposiciones contenidas de los artículos 185, 189 y 194 del Código Civil, vijentes en la época en que se contrajo la obliga= cion que consta de la escritura pública de foja primersá tres:

no se hace lugar 4 la reposicion que se pide del auto de foja once vuelta, y se concede en relacion la apelacion interpuesta; remitiéndose en consecuencia los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo y á costa del apelante.

E. A. Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 9 de 1890, Vistos: No trayendo aparejada ejecucion la obligacion de foja primera por emanar de una mujer casada, y no constar que

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-224

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