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Fallos: 40:222 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Y NA a 7 ejecucion , le dió fianza para garantir las resultas del juicio que se promoviera á consecuencia de ella. Que no habiendo el doctor Luque conseguido el pago de su crédito, y en vista de lo dispuesto por el artículo 249, inciso 3", de la Loy de Procedimientos, pedía que se intimara á su deudora el pago dentro de 3° dia de los dos mil pesos fuertes 6 su equivalente en moneda nacional, intereses y costas, Pidió además que se ordenara el embargo preventivo de la cantidad cobrada al doctor Luque por los esposos Acuña y Banegas en el juicio ejecutivo seguido unte el Juez de Comercio de Corrientes, embargo que procede no solo por haberse dado la fianza á que se ha aludido, sinó porque se trata de instrumento público, y atento lo dispuesto por la ley 66 de Toro ó sea la 5", título 11, Libro 40, Novísima Recopilacion y por el artículo 38, inciso 2° del Código de Procedimientos de la Provincia.

Para acreditar el fuero federal, ofreció la parte ú los testigos don José Antonio Paiba y don Baldomero Paiba, los cuales sabían que el doctor Luque tiene su domicilio en Buenos Aires y la demandada y su esposo en la Provincia de Corrientes, Departamento de Libres. Examinados los testigos don José Antonio Paiba expuso que tanto el doctor Luque como la demandada y su esposo son argentinos, domiciliado el primero en Buenos Aires, como es público y notorio, ignorando cual sea en la actualidad el domicilio de los segundos, pero que antes estaban domiciliados en el Paso de los Libres, jurisdiccion de la Provincia de Corrientes. Don Baldomero Paiba expuso: que el doctor Luque es argentino con domicilio en Buenos Aires y que los esposos Acuña, argentinos tambien, tienen su domicilio en la ciudad de Pasode los Libres.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-222

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