202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dela misma moneda, como lo pretende el ejecutante (contestacion á la cuarta pregunta de las posiciones).
5 Que fijadas así las posiciones respectivas de las partes mediante la determinacion general que queda establecida acerca de la deuda y pagos á cuenta de la misma hechos por el ejecutado y habiendo aquella sido contraida á precio de moneda nacional oro, se hacía necesario conocer el premio que éste tuvo en las diversas épocas, para poder establecer la procedencia ó improcedencia de la ex"epcion deducida, segun que resultase 6 no saldo á favor del ejecutante6ó ejecutado y á este objeto responde precisamente el informe corriente á foja 79 espedido por el gerente del centro comercial de esta ciudad y por lo mismo revestido de la mayor autoridad que era dable exigir en garantía de la exactitud de tal operacion.
6" Que teniendo por base ese informe, la reduccion á mone— da nacional oro, de Jas cantidades entreradas por el ejecutado y ú que se refieren los recibos de fojas 40, 41 y 42, arroja los siguientes resultados : primero, el recibo de foja 40, importando un mil pesos moneda nacional billete al tipo de ciento treinta y cuatro con ochenta (134,80) que tenía el oro el dia de su fecha, representa la suma de setecientos cuarenta y un pesos ochenta y cuatrocentavos oro; segundo, el recibode foja 41 por igun:! suma que el anterior y al tipo de ciento treinta con treinta (130,30) representa la de setecientos sesenta y siete pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional oro ; tercero, el recibo de foja 42 tambien por su valor de mil pesos billete y al tipo de ciento treinta y cinco (135) equivale á la cantidad de setecientos cuarenta pesos con setenta y cuatro centavos oro, haciendo por tanto las tres sumas referidas un total de dos mil doscientos cincuenta pesos con cuatro centavos oro, que descontado de la suma importe del pagaré de foja 4, 6 sea mil doscientos diez y nueve pesos con cuarenta y siete centavos oro, más el valor del arrendamiento correspondiente 4 1886 y que sobre la base estableci
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:202
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-202¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
