y finalmente, para mejor proveer el informe de fojas 79.
Y considerando : 1 Que al contestar la primera pregunta del interrogatorio de foja 64 el ejecutado confiesa haber arreglado con el señor de Madrid en 20 de Octubre de 1886, los arrendamientos que adeudaba correspondientes ú los años (1884 y 1885) mil ochocientos ochenta y cuatro y mil ochocientos ochenta y cinco, firmando por el saldo el pagaré de foja 1, confesion que hace indudable que ese saldo correspondía ú la deuda de los referidos años ochenta y cuatro y ochenta y cinco, 2" Que con relacion á los arrendamientos correspondientes al año mil ochocientos ochenta y seis, aparecen estos satisfechos en la parte que comprende el valor arreglado por los recibos reconocidos de fojas 40, 41 y 42 deducido el pagaré de foja 1 y por su excedente, pues así resulta de la fecha que dichos recibos llevan, todas ellas posteriores al año citado mil ochocientos ochenta y seis, no habiendo por su parte el ejecutante desautorizádulos, demostrando referirse esos documentos ú otros arrendamientos ú negocios distintos.
3" Que con relacion al primer semestre del año mil ochocientos ochenta y siete que tambien se cobra por el ejecutante no se ha probado tuviera por dicho tiempo ocupado el campo el ejecutado debiéndose por tanto, en virtud del principio general de acuerdo con el cual el onus probandi es siempre cargo del actor y en caso contrario estase á favor del demandado, aceptar lo afirmado por este al contestar la tercera pregunta del referido interrogatorio de cuya declaracion resulta que la ocupacion del campo no se prolongó sinó hasta el año (1886) mil' ochocientos ochenta y seis.
4" Que por las mismas razones de falta de prueba y principio invocado, debe igualmente suponerse que el precio convenido por cada una de las ochocientas cuatro cuadras, comprendidas en el arrendamiento, segun confesion del demandado, fué á razon de un peso oro la cuadra y no uno veinte y cinco centavos
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos