claramente que la primera abarca tres puntos, el uno sobre la Escuela Normal de niñas á crearse en Córdoba y apoya sus asertos en citas enumeradas al principio de este considerando ; el segundo se refiere á la enseñanza de la Universidad de San Cárlos en la misma ciudad con motivo de la aprobacion dada por la Facultad de Derecho á una tésis presentada á ella poco tiempo antes y titulada De los hijos adulte- inos, incestuosos y sacrílegos, fundándolo en los Breves del Pontífice Pio VI de 30 de Julio de 1798 y de 23 de Abril de 1791, en una Encíclica de Gregorio XVI, en las proposiciones 22, 45 y 47 del Syllabus de Pio IX y en la Regla 143 del Indice Romano, y el tercero habla de los periódicos irreligiosos que se publicaban entónces en la dicha ciudad de Córdoba, sosteniendo su doctrina en la Encíclica de Pio IV, Inter multiplices. Ahora bien, la pastoral del Obispo de Salta y el manifiesto del ex-vicario de Jujuy no tocan otra cuestion que la relativa á la asistencia á las escuelas primarias, imponiendo á los padres y madres el deber de retirar ú sus hijos de las escuelas dirijidas por personas no católicas 6 en las que de hecho esté escluida la enseñanza del catecismo, y aún cuando en esa pastoral se declara que la prohibicion de colocar ú los hijos católicos es universal y que lo que obliga á los catúlicos de Córdoba obliga con la misma fuerza á los de la Diócesis de Salta y del mundo todo, no puede deducirse lógicamente de ello que se ejecute ni mande ejecutar el Syllabus, ni los Breves de Pio VI, ete., citados para combatirla aceptacion de una tésis por la Universidad de Córdoba y ninguna aplicacion puede tener en la Diócesis de Salta en la que no existe un solo establecimiento universitario, Por otra parte, las citas que contiene el primer punto de la Pastoral del Vicario Capitular de Córdoba no pueden mirarse, tales como ellas aparecen y por el alcance que se les da en la misma Pastoral, sino como declaraciones generales de los papas en que han dado á conocer la doctrina de la Iglesia ú este respecto y en las que se basan para
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:169
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