justificar los preceptos cayo cumplimiento se aconseja, siendo tomado en cuenta como doctrina aceptada por la Iglesia universal ; que aún en el caso de que las Pastorales dispusiesen la ejecucion de las Bulas y Breves aludidas, quedada todavía al acusador la obligacion de demostrar que son de los que ugeesitan el «1 1se> para que se considere incurso en las penas señaladas en el artículo 5° de la ley nacional de 14:.: Setiembre de 1863.
2" Que al poner en vigencia la Pastoral del Ilustrísimo Obispo de Salta que recomendaba las decisiones del Congreso Católico no imponía esas decisiones y que aunque las hubiera mandado cumplir no habría en ello un acto criminal, pues esas resoluciones fueron tomadas en presencia de los Poderes Públicos de la Nacion sin que esos católicos hayan sido llevados ú los tribunales á responder de sus opiniones y que menos puede serlo el acusado que solo ha abierto juicio sobre sus trabajos, considerándoles convenientes para la salud espiritual de sus creyentes:
que tampoco hay en ello un acto de rebelion porque el artículo 14 de la ley de Setiembre citada declara que solo son reos de rebelion los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno Nacional para cualquiera de los objitos que espresa .
3° Queal pretender que el Gobierno imponga lu enseñanza religiosa en las escuelas del Estado, lo ha hecho así, si por pretender se entiende procurar ú solicitar alguna cosa, pues ha puesto todos los medios á su alcance y hasta hi tocado lus resortes de la amistad con los hombres investidos de los Poderes del Gobierno para inlucirlos ú que consignen la religion entre los ramos de la enseñanza primaria; que al hacer esto no se le ocurrió pudiera sostenerse que tales actos constituían delito cuando asf se llama á la violacion de la ley penal vigente, no habiéndose promulgado aún la que prohibe hacer eso: que aceptindo que los espresados actos signifiquen querer arrancar tal medida del Gobierno, sería indispensable demostrar que la pretendía del :
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:166
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