f 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE simo dispo de Salta y de consiguiente la del doctor Clara fun| dado en que estas ejecutan y mandan ejecutar decretos de Con¡ cilios, Bulas, Breves y Rescriptos Pontificios cumo el Syllabus, sin el pase del Gobierno, no se ha demostrado que las declara ciones hechas por el Pontífice Pio IX en 14 de Junio de 1864 de que uo podían er sonciencia frecuentarse las escuelas contrarias á la Iglesia Católica, ni la aprobacion y confirmacion del mismo Papa de 24 de Noviembre del citado año á la contestacion que la congregacion de Propaganda Fide dió á la consulta que le hicieron de los Estados Unidos, ni la circular de 12 de Junio de 1878 del cardenal Mónaco de Valleta dirijida á los párrocos de Roma que menciona la Pastoral del Vicario Capitular docior Clara, revistan el carácter 6 entr.n en la categoría de los documentos 4 que se refiere el artículo 5" de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863. En efecto, no basta decir que por las citas que se hacen en la referida Pastoral se mandan ejecutar decretos de Concilios, Bulas, Breves y Rescriptos Pontilicios; era necesario acreditar si de hecho se trataba, que á esas Dulas, Breves, etc., se les había negado el pase por el Gobierno, ú si la cuestion era de hecho ú de derecho, justificar la existencia de esas Bulas, Breves, etc., presentándolas en juicio, para que con su exámen, pueda el juez estar en aptitud de apreciar, si, como lo requiere el artículo 5" de la ley penal citada, son de aquellas que necesitan para su ejecucion el pase del Gobierno sin haberlo aún obtenido : lo que no se ha hecho por parte del acusador, quien solo menciona de una manera especial el Syllabus, sin afirmar, ni comprobar que este documento pontilicio haya sido presentado para obtener el pase ó ezeguatur, y si éste le ha sido negado. Pero dando por sentado que á dicho ducumento le hubiese sido negado el pase estando comprendido entre los que lo necesitan para poder ser ejecutados en la República, de las lec= turas de las Pastorales del Vicario Clara, del Ilustrísimo Obispo de Salta y del maniflesto del ex-vicario Foráneo Cau, se vé
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:168
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