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Fallos: 40:173 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 173 esta causa por más tiempo; la que desde luego infiere, por si sola, un daño no justificado al acusado.

Creo, Exmo. Señor, que los Obispos y prelados de la Iglesia Católica, tienen por su propia institucion, el deber y por consiguiente, el derecho, de enseñar ú sus fieles la doctrina que aquella profesa. Recibieron esa mision del fundador de la misma Iglesia, quien los instituyó diciendoles: Enseñad ú todas las naciones.

Si no cumplieran tal deber, y si carecieran de derecho para cumplirlo, no se concebiría, en mi opinion, la existencia de Tos obispos católicos. Podría decirse con razon, que carecían de toda mision en la sociedad católica que forman los fieles; de suerte que, no puede negárseles, en mi opinion, ese derecho de enseñar, de prevenir á los mismos fieles respecto de los actos que la misma Iglesia condena, de amonestarles y aún de imponerles las penas puramente espirituales que las leyes de aquella establecen, No quiero decir con esto que la libertad y la independencia de los obispos en el cumplimiento de su deber y en el ejercicio de su derecho, no reconozcan límite alguno en sus relaciones con el Estado. Su límite está demarcado por el fin mismo de su institucion y por la naturaleza de su mision evangélica.

Viven dentro del Estado, y deben por tanto la misma obe 'iencia á sus leyes, en cuanto es del resorte de estas qué les deben los demás habitantes de la nacion.

Así pues, mientras no violen ley alguna, ni atenten contra la existencia de los poderes públicos constituidos, la accion de los obispos y prelados debe ser, en mi opinion completamente libre para esponer su juicio, del punto de vista de la ¿. "rina católica, respecto de los actos ejecutados por aquellos Poderes, 6 de las disposiciones adoptadas en dichas leyes, Si reconocemos en la prensa periódica el libre derecho de tracr á exámenes esas leyes y esos mismos actos, de juzgarlas

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-173

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