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Fallos: 40:167 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 Presidente de la República, alzándose públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno de la Nacion para que el hecho acriminado estuviera comprendido en el inciso 2 artículo 14 de la ley del 63: quesi pretendió que se imponga la enseñanza religiosa en las escuelas esta pretension no se dirijió al Gobierno Nacional que nunca intentó dar ley de educacion para esta Provincia, sino al de la Provincia, y que, si hubiera en esto, fundamento para una acusacion, serían los Tribunales de la Provincia los que debían entender en ella y no este juzgado.

4" Que el cargo que se le hace por el hecho de prohibir la asistencia de los niños á las escuelas creadas por las leyes del Congreso, no importa incurrir en el delito comprendido en el inciso 1", artículo 20 de la citada ley nacional del 63, porque ningun ueto caracteriza su alzamiento en el sentido de la ley para impedir el cumplimiento de la ley de escuelas ; que esa ley de escuelas de 4 de Julio del año 84 fué sancionada por el Congreso como Poder Legislativo de la Capital y Territorios nacionales, que no está vigente en esta Provincia, pero aunque fuera obligatoria en ella, no va ú imponer penas ú los que no concurran á las escuelas, pues, aunque declara obligatoria la instruccion primaria, deja la libertad de cumplirla en el propio techo ó en escuelas privadas y que no hay ley que obligue ú los padres á hacer concurrir sus hijos álas escuelas creadas por las leyes del Congreso, Recibida la causa á prueba, en esta estacion no se ha producido ninguna, habiéndose solamente pedido por el Procurador Fiscal que se tenga como prueba de su parte los documentos presentados con la querella.

Y considerando : 4° Por lo que respecta al primer cargo de la acusacion : que aún cuando er: esta se sostiene la culpabilidad del ex-vicario Cau por el hecho de haber declarado con voz de autoridad en perfecta vigencia la carta Pastoral del Ilustrí

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-167

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