ese acto podria provocar una medida administrativa como la | que se tomó suspendiendo al Vicario de Jujuy, mas no dar lugará una acusacion ante los Tribunales Nacionales.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo al ex-vicario foráneo de esta Provincia don Demetrio Cau de la acusación contra él deducido por el Procurador Fiscal.
Pablo Blas.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Avosto 27 de 1890 Suprema Corte :
La sentencia de foja 139 pronunciada por el Juez Federal Dr, don Pablo Blas, por la que absuelve al ex-vicario foráneo de la Provincia de Jujuy, de la acusacion deducida contra él por el Procurador Fiscal por los delitos de rebelion y sedicion, me parece ecnforme con la letra y el espíritu de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863, que designa los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á los Tribunales Federales.
Deciden esta mi opinion, las mismas razones aducidas en los considerandos de dicha sentencia, las que 4 mi juicio, justifican debidamente la absolucion que contiene su parte dispositiva.
Así, Exmo Señor, no es posible continuar la apelacion interpuesta contra dicha sentencia por aquel Procurador Fiscal y otorgada para ante V. E.
Si como demuestra el inferior en los considerandos de su sentencia, el ex-vicario Cau no ha cometido infraccion alguna delas leyes penales vigentes, ni se ha hecho acreedor al castigo que ellas establecen, no sería justo ni conveniente prolongar
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:172
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