174 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE — y de oriticarlas con la más ámplia libertad, sin que de tal derecho se les forme un delito 6 crímen, no podríamos en justicia negarlo á los obispos y prelados, obligados á velar por la pureza de la doctrina que tienen por principal mision el deber de propagar y de predicar.
Es muy cierto que la prudencia más severa debe guiar siempre todos los actos de los que, constituidos en autoridad, tienen á su cargo la direccion de las almas como el gobierno de los pueblos.
Las cuestiones religiosas que tanto apasionan los espíritus y perturban las conciencias, deben en lo posible ser tratadas con aquel tino que exije el bien público, y á que desde luego obliga nuestra ley fundamental, que consagra ámpliamente para todos los habitantes el derecho de profesar libremente su culto. Pero la falta é estos principios, por más lamentable que sea en algun caso, no podría por sí sola constituir un delito.
Antonio E. Malaver.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1890, Atento el desistimiento contenido en la precedente vista del señor Procurador General: vuelvan estos autos'al Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
ABARGÓREN. — C. $. DE LA TORRE.
—LUIS Y. VARELA.—ABEL BaZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:174
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