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Fallos: 40:163 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL , 163 prueba tampoco de una manera concluyente, en su contra.

Corresponde aplicar, para la solución del caso sub judice, la regla de Jurisprudencia que establece que: « en caso de duda legal ó en igualdad de circunstancias, debe decidirse en favor del reo ó demandado ». Así pues, aplicando al caso sub judice, la regla citada, definitivamente juzgando, fallo: absolviendo á Don Isanc Luis Bernal, de la demanda contra él entablada por Don Eusebio P, García, por cobro de la cantidad de cuatrocientos pesos nacionales. Y no resultando temeridad por parte de los litigantes, cuda parte pague las costas causadas. Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de esta Seccion, á los diez y siete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese este espediente, caso de no ser recurrida esta sentencia.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, 28 de Agosto de 1890.

Vistos : Por lo que resulta del tenor literal del documento de foja primera y de las declaraciones de fojas veinte y cinco y veinte y nueve: se confirma con costas la sentencia apelada de foja cincuenta ; y repuestos los sellos, devuélvanse.


GENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. $. DE LA TORRE.

— ABEL BAZAN,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-163

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