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Fallos: 40:165 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 165 Salta y por consiguiente la del Dr. Clara que ejecutan y mandan ejecutar decretos de Concilios, Bulas, Breves y Rescriptos Pontilicios, como el Syllabus, sin el pase del Gobierno, despues que éste lo ha negado y condenado la conducta de aquellos, delito comprendido y penado en el 2" perfodo del artículo 5" de la ley nacional de 44 de Setirmbre de 1863.

2" El hecho de poner con voz de autoridad en perfecta vigencia la Carta Pastoral del Ilustrísimo Obispo de Salta que impone las decisiones de un congreso llamado Católico romano) sobre las del Congreso Nacional (argentino), lo que propiamente significa destruir la Constitucion y cambiar la forma de Gobierno, delito comprendido en el inciso 49 del artículo 44, penado por la disposicion del 2 perfodo del artículo 15 de la misma ley.

3" El hecho de pretender con voz de autoridad, que el Gobierno imponga la enseñanza religiosa en Jas escuelas del Estado, lo que propiamente significa querer arrancar tal medida del Gobierno, delito comprendido en el 2° inciso del artículo 14 y penado por la disposicion del 2 período del artículo 15 de la ley.

4" El hecho de prohibir con voz de autoridad, la asistencia de los niños á las escuelas creadas por las leyes del, Congreso, lo que significa propiamente, impedir la ejecucion de dichas leyes, delito comprendido en el inciso 1" del artículo 20 y penado por la disposicion del artículo 21 de la misma ley.

El acusado espone en su descargo entre otros argumentos:

1° Queal reasumir el Fiscal su acusacion no considera ú esas Pastorales, como en el cuerpo de ella, violatarias por los principios que desenvuelven y las verdades que enseñan, sinó en cuanto mandan ejecutar decretos de Concilios, Bulas, Breves, etc, sin el pase del Gobierno, lo que es inexacto puesto que las Bulas y demás Rescriptos Pontificios que se citan son invocados para robustecer la fuerza de las verdades que se enseña y

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-165

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